El
Consejo de Ministros ha autorizado la firma del acuerdo sobre
condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y
portuguesa en las aguas de ambos países entre el Reino de España y la
República Portuguesa.
Este
Acuerdo sustituirá al suscrito en 2014 entre ambos países y permitirá
"la gestión adecuada de la pesca en las zonas económicas exclusivas
respectivas", además de "proporcionar estabilidad a los operadores de
ambos países", de acuerdo con las referencias del Consejo de Ministros.
En concreto, fijará las zonas donde se puede realizar la actividad pesquera de cada país.
Estas
áreas son -según ha especificado- las desembocaduras de los ríos Miño y
Guadiana y las aguas sometidas a soberanía o jurisdicción española y
portuguesa del Océano Atlántico que rodean la Península Ibérica.
Ha
concretado que el acuerdo adaptará la normativa a las circunstancias
actuales y tiene en cuenta los principios generales de acceso a las
aguas y recursos pesqueros y la gestión del esfuerzo pesquero regulados
por la normativa europea.
Ha
recordado que la presencia pesquera de las flotas españolas y
portuguesas en aguas del país vecino lleva siendo regulada por los
acuerdos bilaterales suscritos entre el reino de España y la República
portuguesa desde el año 1986, lo que muestra "la estable relación que en
esta materia se ha mantenido".
Laura Soriano - 1ºBachillerato
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