martes, 13 de octubre de 2020

 Los inspectores de Hacienda muestran su desacuerdo con la obligación de avisar de las entradas en los domicilios:

Las entradas domiciliarias tienen una gran trascendencia para la eficacia de las actuaciones y son imprescindibles en la lucha contra el fraude fiscal, por lo que consideran que la exigencia de incluir la entrada en el procedimiento inspector, priva a la Inspección de una facultad que consideran esencial para el descubrimiento del fraude fiscal más grave e insolidario.




Indican los inspectores de Hacienda en su nota  que, no obstante, están de acuerdo con la reciente sentencia del Tribunal Supremo que limita sus entradas en domicilios, en cuanto a que urge un desarrollo legislativo del domicilio constitucionalmente protegido, algo ya advertido por esta Asociación en el último Congreso, celebrado en octubre de 2019 en Zaragoza.

Se refieren a que la sentencia, de 1 de octubre de 2020, no admite la posibilidad de adoptar la autorización de entrada sin dar traslado previo de ello al sujeto a cuyo domicilio se quiere acceder, si bien exige que se motive, justifique y pruebe la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida de entrada. Analizando el caso concreto, el Tribunal Supremo llega a la conclusión de que la autorización judicial adolece de ciertos defectos de motivación.

En relación con la competencia del órgano judicial para dictar el auto de autorización de entrada, reconocen los inspectores en su escrito, que el Tribunal Supremo hace una interpretación ciertamente novedosa argumentando que dicha autorización sólo es posible en la medida en que previamente se hubiera iniciado el correspondiente procedimiento de inspección.

Nombre: Daniela Robles Rodríguez 

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