El hecho de que un trabajador esté de baja o en situación de incapacidad temporal no impide, por sí mismo, que la empresa pueda despedirle. Cuestión distinta son aquellas ausencias vinculadas a la maternidad, en cuyo caso, la ley sí le ofrece una protección reforzada, declarando el cese nulo y condenando a la compañía a la readmisión.
Para el resto de bajas, la jurisprudencia ha establecido dos únicos límites. El primero, que la causa de la destitución sea la propia enfermedad o lesión, lo que se considera una actuación “segregadora” prohibida por el Constitucional. El segundo es que el despido venga precedido de presiones para que el trabajador no solicite o abandone la incapacidad temporal. Dichas coacciones, tal y como estableció el Supremo en 2011, atentan contra el derecho fundamental del trabajador a la integridad física, por lo que, la “decisión extintiva será nula”.
Fuera de estos supuestos,caben el despido objetivo o el disciplinario sin que el hecho de estar de baja proteja ante tal medida. “No es admisible que con el cese se penalice la situación de mala salud del trabajador”, explica Jorge Sarazá, socio de Ceca Magán; “en cambio, si la empresa entra en pérdidas y prescinde de siete personas, la que está ausente por enfermedad perfectamente puede verse incluida entre ellas”. En efecto, si concurren causas económicas, técnicas u organizativas (las que fundamentan el despido objetivo), no hay razón para que una enfermedad actúe de salvoconducto del trabajador.
El problema surge cuando la empresa destituye al trabajador, no por estar enfermo, sino por considerar que su dolencia le incapacita para el trabajo. En este caso, la posición que tradicionalmente ha mantenido la justicia española es la de calificar el despido de improcedente y no nulo, lo que a efectos prácticos obliga a la compañía a indemnizarlo con una cantidad mayor, pero no a readmitirlo. Esta doctrina, sin embargo, está viéndose matizada una nueva corriente que proviene del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que refuerza la protección de los trabajadores que padecen enfermedades o lesiones graves. Una jurisprudencia que, en todo caso, aún se encuentra poco consolidada y está dando lugar a algunas sentencias contradictorias.
Nazaret Montero Núñez 4ºA
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