miércoles, 13 de enero de 2021

EL JUICIO DE DELIVEROO SENTENCIA QUE LOS RIDERS SON TRABAJADORES POR CUENTA AJENA.

 


Operaban como falsos autónomos. Eso ha fallado el juzgado 24 de lo social de Barcelona para 748 repartidores de Deliveroo. La relación que mantienen los trabajadores y la empresa, establece la sentencia a la que tuvo acceso Europea Press, es de naturaleza laboral. En definitiva, su ausencia se castiga, al igual que si el repartidor se aleja de las instrucciones que marca la empresa. El tribunal establece también que los 'riders' de Deliveroo estaban integrados en el ámbito rector, organizativo y de dirección de la compañía.
En ese momento, el Supremo esgrimió que los 'riders' prestan su servicio insertados en la organización que marca el empleador, que no es un simple intermediario en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Y el juzgado de Barcelona entiende que los 'riders' de Deliveroo desempeñan su labor en similares términos a los de Glovo, es decir, sin una organización propia ni material ni estructural.

ANDREA SILVA 4C.

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