lunes, 20 de enero de 2020

EL SUPREMO AVALA A RIBERA Y BLINDA LA RENOVACIÓN MÁS ANTINUCLEAR DEL CSN



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado la renovación exprés del Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) impulsada por el Gobierno en funciones de Pedro Sánchez horas después de convocar las primeras elecciones generales de 2019. Los cambios afectaron a varios consejeros cuyo mandato vencía en aquel momento y daba la vuelta a la cúpula del órgano gestor de la seguridad nuclear con la entrada de varios perfiles de carácter antinuclear.
El PP quedó fuera de la renovación del consejo tras romperse los acuerdos que hasta entonces habían alcanzado las dos principales fuerzas políticas del país para repartirse los sillones en el CSN. El partido dirigido por Pablo Casado reaccionó entonces interponiendo un recurso ante el Tribunal Supremo, que ahora éste desestima al alegar que los diputados 'populares' que llevaron a cabo la iniciativa no contaban con "legitimación activa" para plantear el recurso.
Estos diputados, entre los que se encontraban pesos pesados de la formación como la ex ministra Dolors Montserrat o el portavoz adjunto en el Congreso Guillermo Mariscal, denunciaban que la renovación no contó con el trámite parlamentario previsto en la legislación y por tanto quedaban vulneradas las "funciones de los parlamentarios como derechos fundamentales de los representantes".
La Sala Cuarta da la razón a la Abogacía del Estado, a la Fiscalía y a la Letrada General de las Cortes, que consideraron en sus alegaciones que la parte recurrente no era parte legítima para imponer recurso contra los reales decretos que cesaban a la anterior cúpula y nombraban consejeros afines a PSOE y Podemos. Su argumento era que de la admisión o no de los recursos "no se deriva ningún beneficio o ventaja, ni ningún daño o perjuicio" para los recurrentes.
La legitimación activa es la cualidad que habilita a las personas físicas o jurídicas para actuar como parte demandante en un determinado proceso. Y, por lo que se refiere al orden contencioso administrativo, se vincula a la relación que media entre el sujeto y el objeto de la pretensión que se deduce en el proceso.
María Rabazo  4º Eso A

No hay comentarios:

Publicar un comentario